Alquileres en España: prórroga automática de cinco años según el BOE
El segundo decreto de vivienda fija indemnizaciones obligatorias para los propietarios que decidan no renovar contratos sin causa justificada
Foto: sagesolar · CC BY 4.0 · via Wikimedia Commons
El Boletín Oficial del Estado ha publicado este jueves el segundo decreto de vivienda. La norma recupera la prórroga automática de los contratos y establece compensaciones económicas para los inquilinos.
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El Boletín Oficial del Estado ha publicado este jueves el segundo Real Decreto de Vivienda aprobado en el Consejo de Ministros. La norma establece que, al terminar el periodo inicial de cinco años -o siete años si el propietario es una empresa-, los contratos de alquiler se renovarán obligatoriamente por periodos iguales si ninguna de las partes avisa con antelación de su finalización.
Para interrumpir la renovación, el casero debe notificarlo al inquilino con al menos seis meses de margen. Por su parte, el inquilino solo necesita avisar con dos meses de antelación si prefiere abandonar la vivienda. En el caso de los contratos vigentes a los que les queden menos de seis meses para caducar tras la entrada en vigor de la ley, el plazo especial de aviso para el propietario se fija en cuatro meses.
Indemnizaciones por no renovación
Cuando el propietario decida no renovar el alquiler sin una razón justificada recogida en la norma, estará obligado a pagar una indemnización al inquilino equivalente, como mínimo, al precio de 12 mensualidades de renta de una vivienda similar. La ley especifica que esta compensación se calculará mediante el sistema estatal de referencia de precios de alquiler de vivienda.
En ningún caso la indemnización podrá ser inferior al importe equivalente a una mensualidad de renta por cada año que el arrendatario haya residido en la vivienda. Los periodos inferiores al año se prorrogan por meses y los inferiores al mes por días. Este derecho se mantiene incluso si el piso cambia de manos, por lo que el nuevo comprador asumirá el pago si decide no renovar.
Excepciones a la compensación
El texto legal detalla situaciones concretas en las que el propietario queda exento de pagar la compensación, siempre que lo detalle por escrito en el aviso. Entre las excepciones figuran la necesidad del casero de usar el piso para sí mismo, para su cónyuge o para un familiar cercano de hasta segundo grado.
Tampoco hay indemnización si el inquilino ha estado ausente de la vivienda durante más de seis meses en el último año sin un motivo justificado como salud, trabajo o estudios, si posee otra casa adecuada en el mismo municipio, o si rechaza una oferta formal para firmar un nuevo contrato de cinco o siete años adaptado a los límites legales. La norma declara nulas las cláusulas que perjudiquen al inquilino y mantiene las prórrogas extraordinarias de un año por vulnerabilidad económica y de hasta tres años en zonas declaradas de mercado tensionado.
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